A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Municipio De Bucaramanga·Demandado Acevedo Cardenas Maria Cristina Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una solicitud de desarchivo y ejecución de providencia judicial elevada por el municipio de Bucaramanga ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, con el fin de obtener el pago de la condena en costas y agencias en derecho que ese mismo juzgado fijó en una sentencia, en contra de unos ciudadanos, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en atención a la regla fijada en el Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el municipio de Bucaramanga en contra del señor Rafael Ogliastri Quijano y la señora María Cristina Acevedo Cárdenas
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5802 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.